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  • Foto del escritorAlba Varona Herrero

CONSEJO LEGAL - PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

La prescripción de deudas es una forma de extinción de las acciones para el cobro de una deuda por el paso del tiempo.


Esto significa que por el paso del tiempo puede finalizar el plazo para poder reclamar el cobro de una deuda. Es decir, lo que implica el paso del tiempo es que se extingue el derecho a la acción judicial, a la posibilidad de reclamar judicialmente la deuda, pero no se extingue la deuda en sí misma. Esta figura se regula en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español. Sin embargo, el paso del tiempo no es el único requisito a cumplir, deben darse las siguientes condiciones: ▫️Que se trate de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. ▫️ Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia (la deuda). Es decir, que no haya reclamado la deuda de ningún modo. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales. Por regla general, y a partir de la reforma de legislación Civil por la Ley 42/2015, las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años. No obstante, y debido a la reforma y el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, hay un calendario de prescripciones. ▫️ Que se inicie el proceso de prescripción. Es decir, que el deudor se oponga a la reclamación de la deuda ante el juzgado poniendo de manifiesto su prescripción cuando. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho español, ya que la prescripción, transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial. Así se diferencia de la caducidad, que puede ser declarada de oficio.

⌛Plazos de prescripción de las deudas


Los plazos de prescripción de las deudas varían según su origen. Por ejemplo, las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años y las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.

¿Mi consejo? Si tienes una deuda negocia un calendario de pagos que te permita pagarla antes de que se te reclame, porque si se te requiere para el pago, además de la deuda, tendrás que pagar intereses y las costas (los costes del procedimiento). Si alguien tiene una deuda contigo, reclámala cuanto antes de forma fehaciente, por ejemplo, por medio de un burofax.

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