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  • Foto del escritorAlba Varona Herrero

¿Qué vacaciones me tocan disfrutar este año nuevo?

Artículo de Alba Varona Abogada


En este caso vamos a tratar el supuesto concreto de los trabajadores con contrato a jornada parcial, es decir, el que trabaja semanalmente menos días u horas que un trabajador a la jornada completa que establezca el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo correspondiente.


En primer lugar, acudimos al art. 38 Estatuto de los Trabajadores, que establece que el período de vacaciones anuales retribuidas (pagadas), no sustituibles por compensación económica (no se pueden sustituir por más días de salario), será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. Por tanto, para saber nuestras vacaciones anuales, debemos buscar nuestro convenio y ver cómo las fija, puede ser que señale más días, o que los fije como días laborables (suelen ser equivalentes a los 30 o 31 días).


Por su parte, el artículo 12.4 del Estatuto de los trabajadores señala que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y como las vacaciones son un derecho reconocido en el artículo anterior, los trabajadores a tiempo parcial, jornada parcial, tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que hubieran tenido si trabajaran a tiempo completo.


¿En qué se traduce esto? Imagina que trabajas en una empresa en que la jornada completa es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, pero tu trabajas a jornada parcial, dos días a la semana, 16 horas a la semana, los lunes y martes, y según tu convenio tenéis derecho a 30 días naturales de vacaciones.


Ambos tendréis 30 días naturales de vacaciones, 4 semanas, tu compañero habrá dejado de trabajar 5 x 4 = 20 días + 2 días, y tu habrás dejado de trabajar 2 x 4 = 8 días. Él recibirá el salario que le correspondiera si hubiera trabajado esos 20 o 22 días, y tu recibirás el salario que hubieras percibido si hubieras trabajado tus días.

Finalmente, las vacaciones se fijan anualmente, de modo que si no has trabajado el año entero, tendrás derecho a disfrutar las vacaciones proporcionales a la parte del año que hayas trabajado. Si has trabajado los 12 meses y tienes 30 días según convenio, te corresponderá disfrutar los 30 días; si has trabajado 9 meses, te corresponderá disfrutar: (30/12)x9= 22,5 días. Generalmente, cuando corresponde una cantidad no exacta de días, se computa como un día más, así, tendrías 23 días de vacaciones a disfrutar.


STS de 21 de diciembre de 2017, Rec. 275/2016.

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