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  • Foto del escritorAlba Varona Herero

¿Qué está pasando con los plazos de las reclamaciones de los gastos hipotecarios?


💶🏠La cuestión es la siguiente, el fundamento de la posibilidad de reclamar los “gastos hipotecarios” es que se ha impuesto al particular, consumidor, quien pide el préstamo, una cláusula en el préstamo por la que se le obliga al pago de unos gastos de forma unilateral. Ya hemos hablado numerosas veces de que esta cláusula es abusiva según ha declarado el Tribunal Supremo y, por tanto, nula.


Ahora bien, cuando reclamamos estos gastos “ejercitamos dos acciones”, es decir, reclamamos dos cosas: la declaración de nulidad de la clausula de gastos por parte del Juez, y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en virtud de tal cláusula.


La controversia ahora es la siguiente: la acción de nulidad en Derecho Español es imprescriptible (siempre se puede ejercer), pero las acciones personales (acción de restitución de cantidades en este caso) prescriben a los 5 años desde que se originó el derecho a reclamar (art 1964 CC), pero ¿y cuando se originó el derecho a reclamar?


Para el caso de que se entienda que este derecho a reclamar se origina desde la firma del contrato, del préstamo, el plazo finalizaría a los 5 años de la firma de la hipoteca, sin embargo, para el caso de que se entienda de que este derecho a reclamar se origina a raíz de la declaración de nulidad de la cláusula, este plazo de 5 años se iniciaría con la declaración de nulidad realizada por el juez en sentencia.


Tráenos tu escritura y estudiaremos tus posibilidades.

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📱628 628 246

📩 albavarona@icaburgos.com



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